¿Un Código de Ética para el Contador Público de la práctica privada? Efectivamente, el Código de Ética Profesional, emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP), es aplicable también al Contador Público que ejerce su profesión como parte de la administración de las empresas.
El Código de Ética Profesional del IMCP no sólo es aplicable en la práctica independiente de los Contadores Públicos, sino también en el ejercicio de aquéllos que prestan sus servicios en una empresa, ya sea como consejeros y funcionarios, directores generales, directores de finanzas, directores administrativos, contralores, auditores internos, tesoreros, analistas, contadores o como personal administrativo en general.
Los Contadores Públicos del sector empresas requieren cumplir con una normatividad ética, tanto para salvaguardar el buen nombre de su profesión, como para contribuir a lograr los objetivos de la entidad en donde prestan sus servicios, dentro del marco del gobierno corporativo adoptado por dicha entidad.
Nuestro Código de Ética Profesional incluye una serie de postulados (doce) y normatividad general (Artículos 1.01 a 1.22) aplicables a todos los Contadores Públicos, sin distinguir si éstos ejercen su práctica en el sector independiente o privado. Además, los Contadores Públicos del sector empresas requieren cumplir con cierta normatividad específica (Artículos 3.01 a 3.06).
Por otra parte, de manera semejante a nuestro Código de Ética Profesional, el Code of Ethics for Professional Accountants (Código de Ética para Contadores Profesionales), emitido por la International Federation of Accountants (Federación Internacional de Contadores) o IFAC, contiene una serie de principios fundamentales (seis) y disposiciones normativas generales (Secciones 1 a 7) para la actuación de todos los Contadores profesionales, independientemente del sector al que pertenezcan; y disposiciones normativas específicas (Secciones 15 a18) para la actuación de los Contadores profesionales del sector empresas.
Los dos códigos de ética antes referidos (el del IMCP y el del IFAC) se complementan, y resultan una fuente obligada de consulta para todos los Contadores Públicos de nuestro país. A este respecto, la primera norma general de nuestro Código de Ética Profesional establece “…la ineludible obligación de regir (la conducta de los Contadores Públicos) de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas, pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes”.
A continuación, a manera de resumen, se presentan los postulados del Código de Ética del IMCP y los principios fundamentales del Código de Ética del IFAC, como una invitación a toda la profesión contable de nuestro país, tanto de la práctica independiente como de los sectores gubernamental, docente y de empresas, a consultar con mayor detalle esta normatividad ( http://www.imcp.org.mx/ y http://www.ifac.org/ ) y profundizar sobre el alcance y significado que tiene, para nuestra actividad cotidiana, el cumplimiento de dichos enunciados. A este respecto, vale la pena destacar la edición bilingüe que el IMCP publicó en 2004 del Código de Ética del IFAC.
El Código de Ética Profesional del IMCP no sólo es aplicable en la práctica independiente de los Contadores Públicos, sino también en el ejercicio de aquéllos que prestan sus servicios en una empresa, ya sea como consejeros y funcionarios, directores generales, directores de finanzas, directores administrativos, contralores, auditores internos, tesoreros, analistas, contadores o como personal administrativo en general.
Los Contadores Públicos del sector empresas requieren cumplir con una normatividad ética, tanto para salvaguardar el buen nombre de su profesión, como para contribuir a lograr los objetivos de la entidad en donde prestan sus servicios, dentro del marco del gobierno corporativo adoptado por dicha entidad.
Nuestro Código de Ética Profesional incluye una serie de postulados (doce) y normatividad general (Artículos 1.01 a 1.22) aplicables a todos los Contadores Públicos, sin distinguir si éstos ejercen su práctica en el sector independiente o privado. Además, los Contadores Públicos del sector empresas requieren cumplir con cierta normatividad específica (Artículos 3.01 a 3.06).
Por otra parte, de manera semejante a nuestro Código de Ética Profesional, el Code of Ethics for Professional Accountants (Código de Ética para Contadores Profesionales), emitido por la International Federation of Accountants (Federación Internacional de Contadores) o IFAC, contiene una serie de principios fundamentales (seis) y disposiciones normativas generales (Secciones 1 a 7) para la actuación de todos los Contadores profesionales, independientemente del sector al que pertenezcan; y disposiciones normativas específicas (Secciones 15 a18) para la actuación de los Contadores profesionales del sector empresas.
Los dos códigos de ética antes referidos (el del IMCP y el del IFAC) se complementan, y resultan una fuente obligada de consulta para todos los Contadores Públicos de nuestro país. A este respecto, la primera norma general de nuestro Código de Ética Profesional establece “…la ineludible obligación de regir (la conducta de los Contadores Públicos) de acuerdo a las reglas contenidas en este código, las cuales deberán considerarse mínimas, pues se reconoce la existencia de otras normas de carácter legal y moral cuyo espíritu amplía el de las presentes”.
A continuación, a manera de resumen, se presentan los postulados del Código de Ética del IMCP y los principios fundamentales del Código de Ética del IFAC, como una invitación a toda la profesión contable de nuestro país, tanto de la práctica independiente como de los sectores gubernamental, docente y de empresas, a consultar con mayor detalle esta normatividad ( http://www.imcp.org.mx/ y http://www.ifac.org/ ) y profundizar sobre el alcance y significado que tiene, para nuestra actividad cotidiana, el cumplimiento de dichos enunciados. A este respecto, vale la pena destacar la edición bilingüe que el IMCP publicó en 2004 del Código de Ética del IFAC.
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