Ricardo Cantú, coordinador del grupo parlamentario del PT en la Cámara de Diputados, elaboró un análisis comparativo de las modificaciones privatizadoras que incluye la propuesta de Felipe Calderón Hinojosa sobre la reforma a Petróleos Mexicanos (Pemex), expresadas en cambios al artículo 27 constitucional mediante una nueva redacción a la ley reglamentaria de ese postulado.
El artículo 25 constitucional señala que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas del país, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y control sobre los organismos que, en su caso, se establezcan.
Sobre el mismo asunto, el artículo 27 de la Carta Magna indica que corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos de la plataforma continental, de los zócalos submarinos, de las islas, el petróleo, los carburos de hidrógeno sólidos o líquidos y gaseosos.
En el mismo artículo, pero en su párrafo sexto, se plantea que “el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible (que no puede prescribir). Tratándose del petróleo y los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.
“Precisamente en la propuesta del gobierno panista se establece un cambio sustancial a la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional. En su artículo cuarto, párrafo tercero, Felipe Calderón pretende cambiar la naturaleza legal de la Carta Magna: “Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá la obligación de entregar a Pemex o a sus organismos subsidiarios todos los productos y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados”.
También en el párrafo cuarto de la iniciativa del Ejecutivo federal se considera que “las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refiere el párrafo anterior, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan”.
El artículo 25 constitucional señala que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas del país, manteniendo siempre el gobierno federal la propiedad y control sobre los organismos que, en su caso, se establezcan.
Sobre el mismo asunto, el artículo 27 de la Carta Magna indica que corresponde a la nación el dominio directo de todos los recursos de la plataforma continental, de los zócalos submarinos, de las islas, el petróleo, los carburos de hidrógeno sólidos o líquidos y gaseosos.
En el mismo artículo, pero en su párrafo sexto, se plantea que “el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible (que no puede prescribir). Tratándose del petróleo y los carburos de hidrogeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que, en su caso, se hayan otorgado y la nación llevará a cabo la explotación de esos productos en los términos que señale la ley reglamentaria respectiva.
“Precisamente en la propuesta del gobierno panista se establece un cambio sustancial a la ley reglamentaria del artículo 27 constitucional. En su artículo cuarto, párrafo tercero, Felipe Calderón pretende cambiar la naturaleza legal de la Carta Magna: “Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios podrán contratar con terceros los servicios de refinación de petróleo. Dicha contratación no podrá, en modo alguno, transmitir la propiedad del hidrocarburo al contratista, quien tendrá la obligación de entregar a Pemex o a sus organismos subsidiarios todos los productos y residuos aprovechables que resulten de los procesos realizados”.
También en el párrafo cuarto de la iniciativa del Ejecutivo federal se considera que “las personas que pretendan realizar las actividades o prestar los servicios a que se refiere el párrafo anterior, podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan”.
Roberto Garduño
Tomado de: http://www.jornada.unam.mx/
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